Presunción de la relación de trabajo
Artículo 53. Se presumirá la existencia de una relación
de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.
Se exceptúan aquellos casos en los cuales, por razones de
orden ético o de interés social, se presten servicios a la sociedad o a instituciones
sin fines de lucro, con propósitos distintos a los planteados en la relación
laboral. Por lo tanto se puede afirmar que una relación de trabajo es aquella
que se da a partir de un contrato de laboral cuyo incentivo es el monetario,
generalmente.
Para poder establecer una relación laboral, el patrono
debe adaptarse a fundamentos indispensables que permitirán vincular al empleado
con su ambiente de trabajo a continuación en el artículo siguiente de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se rezan.
Artículo 89. El trabajo es un hecho social y gozará de la
protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las
condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen
los siguientes principios
Ninguna ley
podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de
los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la
realidad sobre las formas o apariencias.
Los derechos
laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que
implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción
y convencimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los
requisitos que establezca la ley.
Cuando hubiere
dudas acerca de la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la
interpretación de una determinada norma se aplicará la más favorable al
trabajador o trabajadora. La norma adoptada se aplicará en su integridad.
Toda medida o
acto del patrono contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto
alguno.
Se prohíbe todo
tipo de discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por
cualquier otra condición.
Se prohíbe el
trabajo de adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral.
El Estado los protegerá contra cualquier explotación económica y social
Artículo 96. Todos los trabajadores y las trabajadoras
del sector público y del privado tienen derecho a la negociación colectiva
voluntaria y a celebrar convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos
que los que establezca la ley. El Estado garantizará su desarrollo y
establecerá lo conducente para favorecer las relaciones colectivas y la
solución de los conflictos laborales. Las convenciones colectivas amparan a
todos los trabajadores y trabajadoras activos al momento de su suscripción y a
quienes ingresen con posterioridad.
El contrato colectivo se puede definir con como aquel
convenio donde están establecidas decisiones originadas por sugerencias de los sindicatos, Estado, entre otros
participantes para velar por la protección de los trabajadores que se
encuentren bajo el convenio regula el mínimo de condiciones que se le deben
ofrecer al trabajador.
Derecho a la negociación colectiva.
LOTTT
Artículo 431
Se favorecerá armónicas relaciones colectivas entre
trabajadores, trabajadoras, patronos y patronas, para la mejor protección del
proceso social de trabajo y el desarrollo de la persona del trabajador o
trabajadora y para alcanzar los fines esenciales del Estado.
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a la
negociación colectiva y a celebrar convenciones colectivas de trabajo sin más
requisitos que lo que establezca la Ley, para establecer las condiciones
conforme a las cuales se debe prestar el trabajo y los derechos y obligaciones
que correspondan a cada una de las partes, con el fin de proteger el proceso
social de trabajo y lograr la justa distribución de la riqueza.
Se puede afirmar que entre las condiciones del contrato
colectivo se marcan las acciones y pautas que debe seguir el trabajador para
relacionarse en su entorno laboral, entre ellas permisos, horas de trabajo,
canales regulares de reporte, vacaciones y demás derechos y deberes que
permiten que el trabajador pueda manejarse con facilidad y armonía dentro de su
entorno laboral.
Efectos de la convención colectiva.
LOTTT
Artículo 432.
Las estipulaciones de la convención colectiva de trabajo
se convierten en cláusulas obligatorias y en parte integrante de los contratos
individuales de trabajo celebrados o que se celebren durante su vigencia en el
ámbito de aplicación de la convención, aun para aquellos trabajadores y
aquellas trabajadoras que no sean integrantes de la organización sindical u
organizaciones sindicales que hayan suscrito la convención.
Las estipulaciones de las convenciones colectivas
beneficiarán a todos y todas los trabajadores y las trabajadoras de la entidad
de trabajo aun cuando ingresen con posterioridad a su celebración.
Excepto los representantes del patrono o patrona a
quienes le corresponde autorizar y participan en su discusión, salvo
disposición en contrario de las partes.
Cuando una entidad de trabajo tenga departamentos o
sucursales en localidades que correspondan a jurisdicciones distintas, la
convención colectiva que celebre con la organización sindical que represente a
la mayoría de sus trabajadores y trabajadoras, se aplicará a los departamentos
o sucursales.
Es decir, las cláusulas benefician a aquellos empleados
que se encuentren a disposición de un patrono y por ende el patrono o
representante del patrono queda automáticamente fuera del contrato colectivo.
Cláusulas retroactivas.
LOTTT Artículo 433.
Si en la convención colectiva de trabajo se estipulan
cláusulas de aplicación retroactiva, las mismas beneficiarán a los trabajadores
y trabajadoras activos al momento de la homologación de la convención, salvo
disposición en contrario de las partes.
Progresividad de los beneficios.
LOTTT Artículo 434.
La convención colectiva de trabajo no podrá concertarse
en condiciones menos favorables para los trabajadores y trabajadoras que las
contenidas en los contratos de trabajo vigentes.
No obstante, podrán modificarse las condiciones de
trabajo vigentes si las partes acuerdan cambiar o sustituir algunas de las
cláusulas establecidas, por otras, aun de distinta naturaleza de tal forma
que en conjunto los beneficios sean más favorables para los
trabajadores y trabajadoras.
Es condición necesaria para la aplicación de este
artículo indicar en el texto de la convención, con claridad, cuáles son los
beneficios sustitutivos de los contenidos en las cláusulas modificadas.
No se considerarán condiciones menos favorables el cambio
de un beneficio por otro, aunque no sea de naturaleza similar, debiéndose dejar
constancia de la razón del cambio o de la modificación.
Claro está, que el contrato colectivo puede ser
modificado para mejora del empleado, se puede adecuar a las condiciones y
necesidades e intereses de las partes.
Importancia de la comunicación en la dinámica de la
relación laboral.
Para María del Socorro Fonseca, comunicar es "llegar
a compartir algo de nosotros mismos. Es una cualidad racional y emocional
específica del hombre que surge de la necesidad de ponerse en contacto con los
demás, intercambiando ideas que adquieren sentido o significación de acuerdo
con experiencias previas comunes”.
Según Stanton, Etzel y Walker, la comunicación es
"la transmisión verbal o no verbal de información entre alguien que quiere
expresar una idea y quien espera captarla o se espera que la capte”.
Para Lamb, Hair y McDaniel, la comunicación es "el
proceso por el cual intercambiamos o compartimos significados mediante un
conjunto común de símbolos".
Según Idalberto Chiavenato, comunicación es "el
intercambio de información entre personas. Significa volver común un mensaje o
una información. Constituye uno de los procesos fundamentales de la experiencia
humana y la organización social”.
Robbins y Coulter nos brindan la siguiente definición:
"Comunicación es la transferencia y la comprensión de significados".
Como comunicación se puede definir al proceso mediante el
cual dos o más personas intercambian información a través de un canal, lenguaje
utilizado que va a permitir la recepción del mensaje.
Se produce una comunicación asertiva cuando se expresa un
mensaje en el que las palabras y gestos transmiten claridad y al mismo tiempo,
una actitud de empatía hacia el interlocutor. Hay que entender la comunicación
asertiva como una herramienta que permite optimizar las relaciones humanas
La comunicación es un factor sumamente esencial para una
sana relación laboral, se convierte en una herramienta que si se emplea de la
forma más efectiva y asertiva afianza las relaciones laborales, La comunicación
es responsabilidad de cada empleado de la institución, se pueden mencionar algunas
recomendaciones que pueden servir de valor agregado en el ambiente laboral,
mencionamos algunas:
Al dirigirse
con nuestro supervisor o compañeros de trabajo debemos ser coherentes durante
la conversación.
Ser objetivos.
Organizar
ideas.
Ser respetuosos.
Tener
confianza.
No suponer ni
asociar.
Es preferible
que si tenemos carencia de algún conocimiento
durante una conversación utilizar el silencio.
Debemos ser
claros.
Utilizar un
lenguaje acorde con el receptor al cual nos dirigimos.
Estar atentos
para la toma de decisiones.
Escuchar.
La trascendencia de la comunicación en la historia del
hombre ha permitido que el desarrollo de las sociedades actuales se de en forma
muy acelerada en muchos ámbitos. No es posible llevar adelante el trabajo en
equipo sin una fluida comunicación, es importante destacar que la comunicación
no solo evade problemas, sino que eleva al máximo las potencialidades a fines
de lograr solidez en una organización. La comunicación en un equipo de trabajo
permite alcanzar los objetivos de forma coordinada, plantear las debilidades y
mejorar las estrategias de trabajo.
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